miércoles, 11 de marzo de 2009

transportes de girardot

MUNICIPIO DE GIRARDOTESTATUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE GIRARDOT

ARTICULO 17º. Todas las empresas de Transporte Público de pasajeros y mixto intermunicipal, deben utilizar las instalaciones del Terminal de Transportes de Girardot.
ARTICULO 19º. Los buses, busetas y taxis de Transporte Público de pasajeros y mixto intermunicipal que tengan como centro de destino, origen o transito a la ciudad de Girardot, deben llegar sin excepción alguna a las instalaciones de la Terminal de Girardot.
ARTICULO 20º. Prohíbase el estacionamiento de buses, busetas y taxis de Transporte público de pasajeros Intermunicipal o Transporte Interveredal distintas de las empresas de Girardot, en el perímetro de la plaza de mercado y zonas aledañas a excepción de las Empresas de Cootransportadores de Girardot, quienes podrán dejar los pasajeros en la Plaza de Mercado mas no recogerlos ya que deben regresar al Terminal.
LEY 105 DE 1993
ARTICULO 3º. PRINCIPIOS DEL TRANPORTE PUBLICO: El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE: El cual implica:
a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de utilización.c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.
2. DE LA COLABOARCION ENTRE ENTIDADES: Los diferentes organismos del Sistema Nacional de Transporte velaran porque su operación se funde en criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación.
3. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA: Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y la vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestaran especial atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deberán darles él transito debido.
ARTICULO 17º. INTEGRACION DE LA INFRESTRUCTURA DISTRITAL Y MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sena de propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.
LEY 336 DE 1996
ARTICULO 27º. Se consideran servicios conexos al transporte público los que se prestan en los Terminales, Puertos Secos, Aeropuertos, Puertos o Nodos y Estaciones, según el modo de transporte correspondiente.
DECRETO 171 DE 2001
MINISTERIO DE TRANSPORTE POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR POR CARRETERA
ARTICULO 6º. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio publico al que esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.
ARTICULO 7º. DEFINICIONES: Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
............
TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado.
TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS: Es aquella instalación que presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y la demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos que prestan el servicio público de transporte, legalmente autorizado a las sociedades transportadoras.
DECRETO 2762 DE 2001
MINISTERIO DE TRANSPORTE POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACION, HABILITACION, HOMOLOGACION Y OPERACIÓN DE LOS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA

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